El Tribunal Constitucional acogió una acción de habeas data y ordenó recategorizar un registro que permanecía activo en el sistema policial desde 2011.
La decisión se apoya en el Decreto 122-07, según el cual la información del Registro de Control e Inteligencia Policial deja de ser clasificada después de diez años y pasa al archivo histórico.
El tribunal aclaró que archivar el registro no significa eliminarlo ni hacerlo público. La regla reseñada no debe extenderse automáticamente a fichas permanentes vinculadas con condenas.
Lo que falta confirmar
No se han identificado contradicciones sustanciales entre las fuentes consultadas al corte.




